Legislación contadores de agua

legislación contadores de agua

Legislación contadores de agua

Evita problemas en tu propiedad conociendo la legislación contadores de agua para ser previsor en tu comunidad de vecinos.

Legislación contadores de agua

Vamos a valorar todos los factores que afectan a la legislación contadores de agua para solventar dudas, ganando tranquilidad en tu domicilio o local comercial respecto al suministro del agua

  • Los contadores de agua serán propiedad de las empresas suministradoras con cargo de los gastos relacionados con el servicio.
  • El precintado y la verificación es obligatorio para cuantificar la facturación
  • La revisión de los equipos se hará después de cualquier reparación o por petición de los abonados para comprobar el precintado, incluyendo el cambio de titular
  • Si el contador de agua no cumple la normativa, será reparado
  • Es una obligación mantener el perfecto estado del contador de agua por parte del usuario, manteniendo los precintos y etiquetas
  • Cada ocho años es una necesidad cambiar el contador de agua para realizar una revisión general.
  • Cuando se efectúa la reparación, debe grabarse la letra “R” con los dos últimos dígitos del año de la revisión. Al completar dos revisiones generales, el contador de agua será retirado del servicio
  • El usuario no podrá manipular el equipo sin permiso de la empresa suministradora
  • La empresa avisará al usuario de la conexión o desconexión del contador en caso de necesidad
  • Si el contador trabaja con un error positivo, la administración pública determinará la cantidad para ser reintegrada, fijándose en los consumos reales desde la instalación del contador o última revisión hasta la comprobación de los fallos en el funcionamiento pero sin superar los seis meses,
  • Los gastos de las reparaciones correrán a cargo de la empresa suministradora. Si la solicitud es por parte del usuario, el coste será abonado debido a su petición. En caso que se compruebe el mal funcionamiento del aparato, el propietario del contador abonará la reparación al cliente

¿Cuándo está permitido desconectar el contador de agua?

El apagado o encendido del contador o medidor de agua será hecho por la empresa suministradora, pudiéndolo precintar por motivos relacionados con el servicio.

Los medidores de agua podrán desconectarse por:

  1. Orden de la administración pública
  2. Finalización del contrato
  3. Avería
  4. Renovación
  5. Consumos, para adaptar el contador al gasto del usuario, pudiendo ahorrar en la factura del agua

Confiamos ser de ayuda, tienes alguna duda… Anímate y comenta la publicación, muchas gracias

5/5 - (1 voto)
18 Comentarios
  • marco
    Publicado 18:33h, 30 mayo Responder

    hola

  • marco
    Publicado 18:34h, 30 mayo Responder

    ok

  • María del Mar glez
    Publicado 09:19h, 17 septiembre Responder

    Buenos días! Mi pregunta es la siguiente.
    ¿La empresa suministradora de agua está en la obligación de comunicar al abonado cambio del aparato, contador,? Por si el abonado quiere estar presente para verificación del des precintado del mismo? Gracias

    • Victor S.
      Publicado 18:32h, 17 septiembre Responder

      ¡Hola!

      Gracias por leer la publicación. Debes diferenciar a la empresa instaladora de la entidad que suministra el agua, porque actúan de forma diferente. No sabemos con exactitud con quién quieres contactar. Puedes llamarnos a la oficina y te aclaramos la duda encantados.

      Saludos y gracias

  • Nathalie
    Publicado 12:53h, 26 marzo Responder

    Hola tengo una pregunta… Hay una perdida en una tubería de agua pero es antes del contador y después de la derivación de la tubería general de la calle… Quien tiene que arreglar la empresa soministradora o el propietario? Gracias

    • Victor S.
      Publicado 17:26h, 07 abril Responder

      Hola Nathalie,

      Habría que ver bien la situación, si la empresa que le da servicio es suministradora, suele entender que la avería es competencia de ellos. En cambio, si la empresa es lectora cómo podemos ser nosotros y la avería se encuentra en el tramo entre el contador general de la comunidad a los contadores individuales, estas averías suelen asignarse a las comunidades de propietarios.

      Gracias por participar el blog, saludos

  • Pilar M.
    Publicado 16:41h, 21 junio Responder

    ¿Puede el ayuntamiento y/o suministradora ( también mantenedores ) determinar que un contador es propiedad de quien recibe el servicio aún cuando durante 50 años, habiendo varios sustituciones del contador, nunca lo han cobrado. ¿Prevalece la tácita situación de no cobrar o el reglamento del ayuntamiento?.
    Gracias

    • Victor S.
      Publicado 11:02h, 01 julio Responder

      Depende de la normativa municipal en la que este la instalación, cada caso es único. Te agradecemos la participación en el blog, saludos

  • Pilar M.
    Publicado 16:55h, 21 junio Responder

    Perdon, olvide comentar que el contador está situado en un arbol de contadores en una habitación de la Comumidad de Propietarios del edificio, el titular de la póliza de abono es la comunidad de propietarios y la domicializacion del recibo es mia, en mi cuenta bancaria. Todo esto desde hace 50 años.

    • Victor S.
      Publicado 11:03h, 01 julio Responder

      Contestamos en el anterior comentario. Saludos

  • Hzw
    Publicado 14:40h, 05 julio Responder

    Buenas tardes,

    en una reforma sencilla de un baño viejo, el encargado de ejecutar la obra me ha hecho una chapuza impresionante y para colmo, ha extraviado el contador oficial, acababa de comprar la propiedad y no tengo ni idea del contrato, ni del consumo anterior, ni de nada. He confiado en una persona en la que no debería haber confiado y las cosas han salido mal.
    ¿cuáles son mis opciones para recuperar un contador de agua y que todo quede conforme a la legalidad?

    Un saludo

    • Victor S.
      Publicado 10:14h, 12 julio Responder

      Lo primero y más importante sería descubrir si tienes facturación directa con el canal o es una empresa la que realiza la individualización de los consumos, esto puede conocerlo el presidente, administrador o algún vecino. Con estos datos, tendrías que llamar al canal o empresa y proceder con la instalación del contador. Esperamos ser de ayuda, gracias por participar en nuestro blog. Saludos

  • Juana María Parra Ríos
    Publicado 11:00h, 10 septiembre Responder

    Buenos días, me puede negar, una compañía suministradora de agua potable, el cambio de titular del suministro, habiendo presentado las escrituras de compra del inmueble?.

    Se trata de una red de alta, y me comentan, que están los cambios de titulares, paralizados, porque es una red muy antigua.

    Qué puedo hacer, hay alguna ley que los obligue al cambio?. Gracias

    • Victor S.
      Publicado 17:33h, 27 septiembre Responder

      No pensamos que haya leyes que le obligue porque son las compañías las que principalmente imponen las normas de todos modos se podrá informar en su ayuntamiento. Gracias por participar en nuestro blog. Saludos

  • Jorge
    Publicado 12:51h, 24 agosto Responder

    Hola , me han cambiado los contadores antiguos por unos nuevos con lectura remota y en el cambio han realizado desperfectos de albañileria que no se quieren hacer cargo. ¿ estan obligados la empresa de servicios que ha cambiado los contadores o la comunidad a hacerse cargo de los daños?

    • Victor S.
      Publicado 10:07h, 29 agosto Responder

      Los contratos de instalación de contadores con las comunidades no incluyen los trabajos añadidos como albañilería, pintura, etc estos se suelen facturar como un trabajo extra.

      Lo que si debían haber hecho es comentarle los trabajos o daños que tendrían que realizar para la instalación y dejarle la opción de instalación o no instalación bajo su aprobación

      Gracias por participar en el blog

  • Luis Lucas Muñoz
    Publicado 13:18h, 04 octubre Responder

    Si el contador a cambiar es el de la calefacción y no lo uso por tener bomba de calor. Tengo que cambiarlo, tengo que pagarlo si es de mi propiedad el contador?

    • Victor S.
      Publicado 19:12h, 05 octubre Responder

      Sí, aunque no se use es privativo y es obligatorio por ley. Gracias por participar en el blog. Saludos

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